Información para Alumnos

 

RÉGIMEN ACADÉMICO INSTITUCIONAL

 

CAPÍTULO I:  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:

El presente Régimen Académico Institucional regula y ordena las acciones académico pedagógicas y administrativas a que dieren lugar en el Instituto Superior de Formación Docente y Técnico anexo Riacho He Hé, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de Formosa, siendo la Dirección de Educación Superior su autoridad de contralor.

Artículo 2:

El presente Régimen tiene como objetivos:

  1. a.  Fortalecer  la  identidad,  el  ideario  y  la  política  institucional  a  través  de  la gobernabilidad y toma de decisiones del Consejo de Dirección o equivalente.
  2. b.  Especificar  de  acuerdo  a  la  particularidad  de  la  vida  institucional  y  al  marco normativo nacional, jurisdiccional e institucional, los principios estructurantes de la Resolución  Nº 4457/11 (RAM): Ingreso e inscripciones; Trayectoria Académica; Conclusión de los estudios de los/as estudiantes de la Institución.
  3. c.  Regular las actividades de docentes y de alumnos de este Instituto, cuyas normas tendrán implicancia académica y administrativa, ampliando y garantizando la movilidad del estudiante dentro del sistema formador.
  4. d.  Mejorar las  relaciones  intra e interinstitucionales  en  los  distintos  niveles  a los que acceden nuestros estudiantes a través de las Prácticas Docentes y Prácticas Profesionalizantes, con el fin de construir una red de intercambio para la formación profesional en el medio.

Artículo 3:

El presente Régimen Académico Institucional se encuadra legalmente en el Régimen Académico Marco, aprobado por Resolución Nº 4457/11 del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa, e incorpora en su estructura formal tres ejes:

ü Ingreso.

ü Trayectorias Formativas y Permanencia.

ü Evaluación, Acreditación y Promoción.

 

CAPÍTULO II:  INGRESO E INSCRIPCIONES

Artículo 4:

         Este ISFDyT. sostiene y garantiza el ingreso directo de estudiantes sustentándose en los   siguientes principios directrices:

  1. a.  Igualdad educativa y no discriminación.
  2. b.  Reconocimiento de la diversidad.
  3. c.  Reconocimiento de las diferentes experiencias de alfabetización.
  4. d.  Intervención integral para potenciar las competencias que optimicen el tránsito por el Nivel Superior y el futuro  desempeño laboral.
  5. e.  Compromiso y responsabilidad compartida en la recepción y permanencia de los    estudiantes.

Artículo 5: Inscripción.

            El ISFDyT. anexo Riacho He Hé, podrá habilitar dos período de inscripción de ingreso a una carrera; los que se llevarán a cabo durante los meses de diciembre y febrero del año inmediato posterior. Solo se dictará un Taller Inicial, el que tendrá lugar en el mes de marzo que dará inicio a la cohorte.

Es condición para llevar a cabo la inscripción de ingreso en el ISFDyT. anexo Riacho He Hé cumplimentar los siguientes requisitos legales-administrativos:

  1. a.  Fotocopia del D.N.I. debidamente autenticada.  En caso de ser extranjero deberá presentar la documentación que establece la autoridad competente;
  2. b.  2 ( dos) Fotos carnet 4 x 4;
  3. c.  Fotocopia de la partida de nacimiento autenticada por autoridad competente;
  4. d.  Certificado que acredite el egreso del Nivel Medio/Polimodal/Secundario en cualquiera de las modalidades otorgado por establecimiento oficial o privado reconocido;
  5. e.  Certificado de apto psico-físico, expedido por hospital público, con fines preventivos y para preservar la salud de los ingresantes;
  6. f.    Completar una ficha de inscripción personal que deberá ser firmado por el aspirante;

Artículo 6: Inscripción Condicional

6.1: El ingresante que no hubiera completado sus estudios de Nivel Medio/Secundario/Polimodal, tendrá plazo hasta el 31 de julio del año de ingreso para regularizar su situación.

Se entiende por “condicional” al estudiante que debe cursar y realizar todas las actividades académicas  para lograr la regularidad, no pudiendo promocionar ninguna unidad curricular ni acceder a examen final cuatrimestral y/o anual hasta tanto regularice su situación. En caso de no lograrlo al 31 de julio del año de ingreso, el estudiante deberá recursar. 

6.2: Al momento de regularizar la situación de condicionalidad, el estudiante tendrá derecho a acceder a los diferentes regímenes de cursado y acreditación siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

6.3: El Instituto formador  habilitará un Libro de Registro de estudiantes condicionales donde constarán todas las actividades académicas cumplidas durante el período de condicionalidad. Al momento de regularizar la situación los datos serán transcriptos a los Registros Institucionales correspondientes.

6.4: Entre el Instituto y el estudiante condicional se firmará un Acta Acuerdo de aceptación plena de la requisitoria explicitada en este artículo.

Artículo 7: Ingreso Mayores de 25 Años.

7.1: Conforme al Art. 7 del Cap. II de la Ley de Educación Superior  24521, el ISFDyT. anexo Riacho He Hé, admitirá estudiantes mayores de 25 años  sin estudios correspondientes al nivel secundario, de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. a.  Solicitar admisión por nota al Director o equivalente del ISFDyT. Adjuntar Currículo Vitae (CV) con datos personales, estudios realizados, antecedentes laborales y otras actividades afines a los estudios que pretende iniciar. Deben adjuntarse las constancias correspondientes.El plazo para solicitar admisión corresponderá a los períodos de inscripción fijados por la institución para cada carrera.
  2. b.  Aprobar una evaluación de competencias escrita con un mínimo de 6 (seis) puntos con una instancia de recuperación según modalidad y criterios fijados institucionalmente.Esta instancia evaluadora se llevará a cabo en el mes de febrero y será un  examen individual,  presencial  y escrito.

7.2: Cuando un aspirante solicite admisión el Instituto deberá:

Proveer al aspirante de un módulo de lectura con los temas básicos requeridos para la evaluación de competencias y comunicar la fecha y hora de la evaluación de competencias y toda otra particularidad que el Instituto considere necesario dar a conocer.

7.3: La distribución de responsabilidades que harán posible el ingreso de aspirantes mayores de 25 años estará a cargo del Coordinador de Formación Docente o Coordinador de Formación Técnica, según corresponda, de un (1) docentes del área de Formación General y un (1) docente del área de la Formación Orientada o Específica. Los mismos, serán designados por el Director o equivalente del Instituto. Dichas designaciones serán temporarias, hasta cumplido el cometido.

7.4: La evaluación escrita para los aspirantes mayores de 25 años se organizará en torno a algunos aspectos básicos de las competencias para: la producción de textos, la comprensión lectora, el pensamiento crítico, la resolución de problemas, el trabajo con nuevas tecnologías y el trabajo con otros.

7.5: Una vez cumplidos con todos los requisitos de admisión, el aspirante mayor de 25 años cumplimentará su inscripción como estudiante en las fechas que el ISFDyT. establezca y según se pauta en los incisos del Art. 5 del presente.

7.6: El estudiante  deberá asistir al Taller Inicial con todas las obligaciones que éste demande.

7.7: El ISFDyT. elaborará un acta en la que dejará constancia de los resultados de la evaluación de competencias y del cumplimiento de los requisitos solicitados para ser admitido como ingresante a la formación superior siendo mayor de 25 años y sin estudios de Nivel Secundario/Medio/Polimodal. El acta conformará el legajo del estudiante.

Artículo 8: Inscripción por Pase.

La inscripción como estudiante regular por pase constituye un procedimiento particular por el cual el ISFDyT. anexo Riacho He Hé reconocerá y certificará formalmente toda la  trayectoria académica realizada en una oferta formativa de otra  institución de educación superior que otorga un título idéntico o equivalente y posibilita la movilidad por el sistema de Educación Superior. Podrá ser solicitada en cualquier momento del ciclo lectivo y deberá asegurar la continuidad de los estudios que el solicitante comenzara oportunamente en otra institución de Nivel Superior. El pase se iniciará ante la solicitud formal del/la interesado/a y su proceso será regulado por la Dirección de Educación Superior a través de normativa específica. El Instituto emitirá la solicitud por pase a la Dirección de Educación Superior para que se expida al respecto.                     

 

Artículo 9: Ingreso.

9.1: El ingreso a las carreras que ofrece este ISFDyT. es directo. La cantidad de ingresantes  por  carrera estará determinado por la cantidad de secciones y matrícula por secciones que se establezca en el mapa de oferta de formación docente y técnica aprobado por la Jurisdicción.

            El ingresante deberá cumplimentar un Taller Inicial. El mismo tiene por objeto favorecer el tránsito hacia el Nivel Superior, a través de una propuesta que atienda sistemáticamente a la recuperación y actualización de saberes, en un espacio y tiempos institucionalizados, para contribuir a la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia  a este nivel de formación.

9.2: El ISFDyT. anexo Riacho He Hé ofrecerá  el Taller Inicial con  modalidad presencial.

9.3: El Taller Inicial se desarrollará en el mes de marzo, según fecha estipulado por la Dirección de Educación Superior, con un total de 45 horas cátedra (durante dos semanas, 3 hs reloj por día). Requiriéndose,  un mínimo del 75% de asistencia.

9.4: El Taller Inicial es obligatorio para todos los aspirantes a ingresar a una carrera y es de carácter no eliminatorio.

9.5: El Consejo de Dirección o equivalente del ISFDyT. designará anualmente a los docentes de primer año, que junto al Coordinador de la Carrera Docente y/o Técnica tendrán a su cargo el dictado del Taller Inicial, respetando los campos de formación.  Los mismos deberán presentar ante la dirección, la Planificación, Desarrollo y Evaluación de dicho curso, hasta 5 (cinco) días hábiles antes del comienzo del mismo, indefectiblemente. El equipo será  estable en cada período lectivo y responsable de diagnosticar y hacer el seguimiento de la trayectoria del estudiante.

9.6: La propuesta contemplará contenidos que respondan al enfoque y alcance de la organización curricular, respetando los campos de la Formación General, de la Formación Específica y de la Práctica Profesional o sus equivalentes. Las competencias referidas a la lectocomprensión, producción textual, expresión oral y resolución de problemas  transversalizarán los campos. Estos contenidos y sus actividades de aprendizaje y evaluación conformarán un módulo de estudio que obrará como orientación para el estudiante. El módulo  incluirá, el Reglamento Orgánico Marco, el Régimen Académico Institucional, Políticas Educativas Vigentes, el Plan de Estudio, el Régimen de correlatividades, el Reglamento de Práctica y Residencia Profesional o Práctica Profesionalizante, el Perfil Formativo, Profesional y el alcance del Título.

9.7: Al término del Taller Inicial el equipo responsable elaborará un informe final integral a presentar a la Dirección o equivalente en el término de los 10 (díez) días hábiles posteriores a la finalización del mismo, que constituirá el insumo básico para la definición de las políticas de acompañamiento a implementar a lo largo de por lo menos el primer año.

Artículo 10: Acompañamiento a  Estudiantes durante el cursado de la Carrera.

El ISFDyT. garantizará diferentes espacios y modalidades de acompañamiento a los ingresantes durante el primer año en vinculación con el trayecto curricular y los futuros desempeños profesionales. Dichos espacios se definirán anualmente atendiendo a los diagnósticos evaluativos de los Talleres Iniciales y las necesidades detectadas año a año para la construcción de las trayectorias estudiantiles. En tal sentido, se generarán condiciones institucionales para implementar estrategias  vinculadas con situaciones de intercambio de experiencias y producción de saberes;  y en consonancia con los lineamientos específicos de política estudiantil definidos desde organismos nacionales y jurisdiccionales. En el desarrollo de las mismas se involucrará a docentes de los diferentes años de formación

 

CAPÍTULO III:  TRAYECTORIAS FORMATIVAS Y PERMANENCIA

Artículo 11:

         La trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que posibilitan la construcción de recorridos propios por parte de los estudiantes en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional. El ISFDyT. Anexo Riacho He Hé promoverán la flexibilización de la trayectoria formativaen la medida en que las condiciones materiales, de recursos humanos y de desarrollo curricular lo permitan. En tal sentido y de manera gradual,  se propone:

  1. a.  Permitir  el cursado de espacios curriculares de diferentes cursos,  respetando el régimen de correlatividades.

Artículo 12:

El ISFDyT. anexo Riacho He Hé elaborará su Calendario Académico Institucional en el marco del período lectivo establecido en el Calendario Escolar Único para los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica definido anualmente por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa.

Artículo 13:

El sistema de correlatividades que el Instituto considerará para la acreditación de las unidades curriculares corresponde al establecido en cada uno de los Diseños Curriculares o Planes de Estudios en el marco de las regulaciones epistemológicas, disciplinares y metodológicas.

Artículo 14:

Para mantener la condición de estudiante en el sistema es requisito mínimo aprobar una unidad curricular por año académico.

Artículo 15:

Se admitirán tres categorías de estudiantes: regular,  libre y oyente.

15.1 Estudiante en condición de regular

El estudiante podrá  acceder a la condición de regular en las diferentes Unidades Curriculares cumpliendo los requisitos establecidos a tal fin en el Art. 16 del presente Régimen.

La condición de estudiante regular en cada Unidad Curricular se mantendrá por dos (2) años académicos consecutivos, a contar desde la fecha en que se adquiera, durante los cuales el Instituto les garantizará como mínimo, ocho (8) turnos de mesas de examen final.

Si un estudiante pierde la regularidad podrá acceder a la condición de libre, u oyente o al recursado de la unidad curricular siempre que esté vigente el plan de estudios de su cohorte.

15.2. Estudiante en condición de libre

La condición de libre es un derecho del estudiante y este ISFDyT. lo garantiza. El estudiante podrá inscribirse como libre o adquirir esta condición por pérdida de los requisitos de regularidad.

La inscripción como alumno libre en una materia tiene validez por el cuatrimestre o año en curso.

La acreditación de la Unidad Curricular para el Estudiante Libre será por examen final con tribunal, escrito y oral, en los turnos y llamados fijados institucionalmente, en el marco del Calendario Único Escolar para los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica. Siendo indispensable aprobar el primero con un mínimo de 6 (seis) puntos para pasar al segundo, que deberá ser acreditado también con un mínimo de 6 (seis) puntos. Se deberá garantizar un tiempo mínimo de 80 minutos para el desarrollo del examen escrito. La nota final es el promedio de ambos. En el caso que el estudiante apruebe el examen escrito y desapruebe el examen oral, la calificación final será desaprobada; correspondiendo asentar la calificación obtenida en el examen oral. El alumno en condición de libre deberá ser examinado según el programa completo de la unidad curricular vigente al año del examen.

Al inicio de cada ciclo lectivo (según régimen de cursada anual o cuatrimestral) el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las Unidades  Curriculares  establecidas  por  año  en  el  diseño  curricular  de  la  carrera.  El alumno podrá optar por hacer hasta 2  (dos) Unidades Curriculares con este  régimen cuando, según el Diseño  Curricular  o  Plan  de  Estudios,  un  determinado  año  de  la  carrera  consta  de  8 o menos Unidades Curriculares y podrá elegir  inscribirse en 3  (tres) Unidades Curriculares como  libre cuando el año de la carrera tiene 9 ó más Unidades Curriculares.

En  aquellos  casos,  en  los  cuales  el  estudiante  haya  cursado  una/s  unidad/des curricular/res  con modalidad  presencial  y  no haya logrado regularizarla por no aprobar las evaluaciones parciales o trabajos prácticos requeridos y haya logrado superar el 40% de asistencia, podrá optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido. 

La inscripción como alumno libre en una materia tiene validez por el año en curso y podrá rendirse examen final en los turnos de julio, agosto, noviembre-diciembre  y  febrero-marzo  (en un llamado por turno).

En las carreras de Formación Docente solamente serán admitidas de  realizarse en condición de estudiante libre las Unidades Curriculares pertenecientes al campo de la Formación General.

En las carreras de Formación Técnica únicamente podrán realizarse en esta condición las Unidades Curriculares del campo de Formación General, de Fundamento y Específica.

Las Unidades Curriculares del Campo de la Práctica Profesional en ningún caso podrán cursarse en condición de estudiante libre.

Artículo 15.3: Estudiante oyente.

15.3.1. Podrán acceder a la condición de estudiante oyente aquellos alumnos regulares de una carrera docente o técnica de este Instituto, impedidos por el régimen de correlatividades o porque han perdido la condición de regular en alguna/s Unidad/es Curricular/es, o por intereses personales, optan por concurrir a clase en una o varias Unidades Curriculares de la carrera a la que pertenecen.

15.3.2. La calidad de oyente en una Unidad Curricular debe ser solicitado en forma escrita por el estudiante y autorizado por el Consejo de Dirección o Regencia en el término de cinco (5) días hábiles. Podrá asistir a las actividades académicas de la misma sin participar de sus evaluaciones. No tiene derecho a certificado alguno. La institución únicamente registrará asistencia. El estudiante será consignado en la planilla de registro del docente en tal condición.

15.3.3. La condición de estudiante oyente podrá ser solicitado en cualquier momento del desarrollo de una Unidad Curricular pero solo será autorizado una vez por año académico por Unidad Curricular. Se considerará perdida esta condición cuando el estudiante inasista por más de tres (3) semanas consecutivas al dictado de clase de dicha Unidad Curricular sin la justificación correspondiente.

Artículo 16:  Condición regular:

16.1. Son requisitos para obtener la regularidad:

  1. a.  Registrar como mínimo 75% de asistencia de las clases dictadas. El requisito de asistencia podrán ser reducidos por el Consejo de Dirección o equivalente hasta el 60% para los estudiantes que certifiquen en tiempo y forma razones personales, de salud y/o laborales (por ej: trabajo, tener a cargo menores de tres años,  domicilio a más de 30 Km, etc). Los alumnos que trabajaren, deberán presentar lo antes posible el correspondiente certificado a los efectos del cómputo de asistencia, no pudiendo reivindicar la condición de trabajador en forma retroactiva y considerándose  únicamente las situaciones en que hubiera superposición horaria.
  2. b.  Aprobar las instancias de evaluaciones parciales con una calificación de seis (6) o más cada una. Se determinan dos evaluaciones parciales por unidad curricular. Si el estudiante no alcanzara los seis (6) puntos, tendrá derecho a un recuperatorio por cada evaluación parcial en la fecha que establezca el docente. En tal caso se consignará la nota del recuperatorio. El alumno que no se presentare a rendir la evaluación parcial por motivos debidamente justificados, tendrá derecho a rendir la misma en la fecha que establezca el docente.

c. Presentar el 100 % y aprobar el 80 % de los Trabajos Prácticos; pudiendo ser corregidos las veces que sean necesarias. Cada docente deberá determinar en su Proyecto de la Unidad Curricular el número y características (forma de calificación) de los Trabajos Prácticos que solicitará.

16.2. Las Unidades Curriculares tendrán el mismo nivel de exigencia e idénticos requisitos para la regularización o promoción en las distintas divisiones del mismo curso y/o Plan de Estudio que funcionen en el Instituto.

 

CAPÍTULO IV:  EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 17:

Las unidades curriculares de las ofertas formativas que se dicten en el  ISFDyT anexo Riacho He Hé deberán ser aprobadas según el régimen que se defina: regular con examen final, promoción directa, libre con examen final y por equivalencia.

Artículo 18:

Se adopta la siguiente escala de calificación:

ü 1, 2, 3, 4 y 5: Reprobado

ü 6,7,8,9 y 10: Aprobado

Artículo 19:

El Instituto proveerá a los estudiantes de una libreta de calificaciones, donde constarán todas las calificaciones obtenidas en las instancias de acreditación.

Artículo 20:

Las evaluaciones parciales serán entendidas como evaluaciones integradoras, comprenderán diferentes tipos de actividades que den cuenta de los niveles de apropiación de los contenidos desarrollados en cada Unidad Curricular y su articulación con el futuro desempeño docente y técnico. Podrán adoptar diferentes modalidades: trabajo de campo, indagación bibliográfica, monografías, o cualquier otro tipo de actividad que el docente proponga y que responda a estos fines. Las características de las evaluaciones parciales serán definidas al momento de elaborar el Proyecto de la Unidad Curricular. En todos los casos los exámenes parciales, después de ser entregados a los alumnos para analizarlos, reverlos y firmarlos deberán quedar en resguardo del profesor, quien lo conservará por dos (2) años.

Artículo 21:

Los trabajos prácticos serán entendidos como instancias de evaluación de temas puntuales y cuya naturaleza y cantidad será determinada en el Proyecto de la Unidad Curricular.

Artículo 22:

Entendida la evaluación parcial así como los trabajos prácticos como componentes del aprendizaje, su devolución deberá hacerse en un plazo no mayor a díez (10) días hábiles que permita al estudiante incorporarla como insumo para la construcción de su trayectoria formativa. Dicha devolución deberá contener las consideraciones y observaciones que sirvan al estudiante como guía para revisar logros y dificultades para la instancia recuperatoria.

Artículo 23:

            El profesor dejará constancia escrita del resultado de las evaluaciones parciales y de los trabajos prácticos de cada Unidad Curricular, consignando la calificación en la planilla al efecto.

Artículo 24:

El ISFDyT. anexo Riacho He Hé define la evaluación como un procedimiento sistemático y complejo que acompaña la enseñanza y el aprendizaje de manera constante. Debe permitir a todos los implicados una verdadera reflexión que lleve de manera gradual a la búsqueda de nuevas alternativas para la construcción del conocimiento.

Este Instituto evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

ü Capacidad de análisis, interpretación y relación de datos teóricos con la realidad;

ü Fluidez, precisión y manejo conceptual del lenguaje científico;

ü Corrección y adecuación de la expresión oral y escrita acorde al nivel superior;

Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al inicio del cursado de cada Unidad Curricular, el Proyecto de dicha Unidad que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Explicitará a los estudiantes la concepción de evaluación en la que fundamenta su tarea como profesor, o la finalidad que persigue con la utilización de los distintos dispositivos que diseña para evaluarlos. Logrando de esta manera socializarlos y aclarar los indicadores de regularidad y acreditación.  Cada uno de los Proyectos de las Unidades Curriculares, serán evaluados y visados por el Regente o Coordinador Pedagógico respectivo.

Artículo 25:  Acreditación: De los Regímenes de Evaluación.

                        La acreditación es el acto académico-administrativo a través  del cual se reconoce Ia apropiación por los/as estudiantes de saberes y capacidades en el desarrollo de una Unidad Curricular.

La acreditación de las Unidades Curriculares, que deberá quedar debidamente documentada en la institución, se podrá producir por:

  1. a.  el cumplimiento de las obligaciones académicas para lograr la acreditación por promoción directa, cuando así correspondiera, con una calificación no menor a 7 (siete).
  2. b.  la aprobación del examen final correspondiente, con una calificación no menor a 6 (seis);
  3. c.  el otorgamiento de equivalencias;

Artículo 26: Régimen de acreditación por promoción directa.

26.1. Se entiende por promoción directa a un régimen particular de cursado y aprobación de algunas Unidades Curriculares que da cuenta de un proceso sostenido de aprendizaje. Al inicio de cada ciclo lectivo se dará a conocer a los estudiantes las Unidades Curriculares que pueden acreditarse por promoción directa y se les entregará el Proyecto de la Unidad Curricular respectiva.

26.2. El estudiante podrá acceder al régimen de promoción directa, en el marco del régimen de correlatividades establecido en cada Diseño Curricular o Plan de Estudio y cumpliendo los siguientes requerimientos académicos:

  1. a.  Registrar como mínimo 75 % de asistencia a las clases desarrolladas o 60 % según lo establecido en el Art. 16.1. punto a.
  2. b.  Aprobar las dos instancias de evaluaciones parciales con una calificación de 7 (siete) o más cada una, con posibilidad de un (1) recuperatorio cada uno.
  3. c.  La presentación del 100 %, con la aprobación del 80 % de los trabajos prácticos; con la posibilidad de corregirlos las veces que sea necesario. En este caso la calificación de los trabajos prácticos deberá ser cuantitativa, con un promedio de 7 (siete) o más.

26.3. Al finalizar el cursado de la Unidad Curricular, contemplado bajo este régimen, el/la profesor/a deberá registrar la información correspondiente en la planilla  habilitada por la Secretaría. Realizadas las verificaciones pertinentes, la acreditación, sin examen final, será asentada inmediatamente, por la Secretaría, en la Ficha de Seguimiento Individual y/o actas correspondientes sin que el alumno tenga  que inscribirse para tal fin.

26.4. El alumno solicitará al docente correspondiente que haga constar esta información,  con la firma pertinente, en su Libreta de Estudiante.

26.5. Cuando una Unidad Curricular que sea definida (y aprobada por el Consejo de Dirección o equivalente) con cursada promocional, el estudiante podrá cursarla aún cuando adeude el examen final de las Unidades Curriculares correlativas anteriores. En caso de aprobación por promoción directa, su situación administrativa se regularizará cuando rinda y apruebe los exámenes finales pendientes. En caso de pasar a la instancia de examen final, no podrá rendirlo hasta tanto no apruebe la instancia de finales adeudados.

26.6. En caso de perder la promoción directa el estudiante puede pasar a condición de regular, según logre las condiciones exigidas en el Art. 16.

Artículo 27: Acreditación por examen final:

A los fines de acreditar la Unidad Curricular los estudiantes regulares rendirán un examen final ante Tribunal Examinador que deberá ser aprobado con calificación de seis (6) o más. El mismo se tomará  fuera del período de dictado de clases en los turnos y llamados fijados institucionalmente, en el marco del Calendario Único Escolar para los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica.

La característica del examen final ante tribunal estará definida en los Proyectos de cada Unidad Curricular según corresponda. Pudiendo ser escrito y/u oral, dependiendo de la condición de alumno.

Artículo 28:

            El Regente o Coordinador del Departamento de Formación Inicial o Coordinador Pedagógico de la Carrera Técnica, según corresponda, serán los encargados de elaborar una propuesta de conformación de mesas examinadoras, con sus respectivos tribunales, fechas y horarios. Dicha propuesta deberá contar con el consenso y aprobación (por Disposición Interna) del Director o equivalente y ser comunicada por Secretaría en tiempo y forma (por escrito y 72 hs. antes de iniciada las fechas del turno correspondiente) a los docentes. Posteriormente será exhibida en lugar accesible del establecimiento para conocimiento de los estudiantes; pudiendo utilizarse otros medio de difusión como sitio web del Instituto y F.M. locales.

Artículo 29:

Para la inscripción a los turnos y llamados de exámenes finales se considerarán los siguientes criterios:

  1. a.  El estudiante debe haber obtenido la condición de regular en la unidad curricular o libre, si correspondiere y tener aprobadas las Unidades Curriculares correlativas anteriores del correspondiente Plan de Estudios.
  2. b.  Cuando el turno tuviere dos llamados, el estudiante podrá  inscribirse solo en uno, en la misma Unidad Curricular. 
  3. c.  El estudiante aplazado en un llamado no podrá rendir nuevamente la misma Unidad Curricular en otro llamado del mismo turno. Ningún alumno podrá repetir exámenes de una Unidad Curricular en un mismo turno.
  4. d.  El estudiante que se inscriba para un examen final y no se presentare a rendir por motivos justificables deberá certificar por escrito dicha causa y acompañar con una solicitud escrita dentro de las 24 horas hábiles posteriores al examen. De ser autorizado por la Dirección y/o Regencia, tendrá derecho a nueva fecha, la que se otorgará en el mismo turno.
  5. e.  Si la fecha del examen cuya inasistencia se solicitare justificación fuera dentro de los tres (3) últimos días del primer llamado de un turno, otorgada la justificación, se permitirá al estudiante rendir en la fecha estipulada para el segundo llamado del mismo turno.
  6. f.    Si la ausencia por motivos justificables se produjeran en los tres (3) últimos días del segundo llamado de un turno, el estudiante podrá solicitar nueva fecha, la que se otorgará dentro del término lectivo (primera semana de iniciada las clases).
  7. g.  Las inscripciones de los estudiantes para los turnos y/o llamados de exámenes finales se efectuarán en Secretaría del Instituto o equivalente, en las fechas que a tal efecto se establezcan, con una antelación de no menos de dos días hábiles a la fecha del examen, sin contar ésta.
  8. h.  La inscripción deberá  realizarse personalmente por el interesado, o en su defecto, por persona delegada por éste. Si el Instituto cuenta con conectividad arbitrará los medios necesarios para que por esa vía se pueda registrar la inscripción.
  9. i.    Por ninguna causa se aceptarán solicitudes de inscripción a exámenes fuera de término.
  10. j.    Cerrada la inscripción para los exámenes, la Secretaría elaborará por orden alfabético las planillas de los estudiantes regulares y libres por Unidad Curricular.
  11. k.  Finalizado el período de inscripción, las planillas de exámenes deberán ser firmadas por el Secretario o Regente del Instituto.
  12. l.    La Secretaría exhibirá un día antes de la fecha de exámenes las planillas de los inscriptos a fin de que los interesados puedan reclamar por cualquier omisión o error.

Artículo 30:

En ningún caso podrán retirarse las Planillas, las Actas ni los libros de la Institución.

Artículo 31:

La justificación de inasistencia a instancias de evaluación se realizará con:

ü Presentación de certificado médico en la Secretaría del Instituto (de hospital público), hasta treinta (30) minutos antes de la evaluación. Se justificará si el enfermo es el alumno o un familiar en relación de dependencia directa del alumno en cuestión.

ü Constancia expedida por autoridad policial que acredite que el alumno se encuentra a más de 150 kilómetros.

ü Fotocopia de certificado de defunción de pariente consanguíneo en primer y segundo grado y afín en primer grado; previo aviso a la Institución.

Artículo 32:

Las pruebas escritas con su calificación quedarán en Secretaría a disposición de los estudiantes para su conocimiento por un término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del examen. Posteriormente quedará en resguardo de la Institución por el término de dos (2) años.

Artículo 33:

No se tomará examen al estudiante que no presente libreta de estudiante o D.N.I., excepto cuando hubiera denuncia policial de la pérdida del mismo. En tal circunstancia la Secretaría autorizará por escrito al estudiante a rendir examen, quién presentará dicha constancia al Tribunal Examinador.

Artículo 34:

Las calificaciones obtenidas en los exámenes finales se registrarán en las Actas Volantes de Exámenes y en el Libro de Actas de Exámenes Finales que serán exclusivos para cada condición de alumno (regular o libre) por curso y cada carrera de Formación Docente y Técnica. La calificación final se realizará por números enteros, no se registrarán los centésimos.

Artículo 35:

Para rendir el examen final de una unidad curricular el estudiante deberá tener aprobadas la o las Unidad/es Curricular/es correlativas anteriores que determine el Plan de Estudios respectivo.

Artículo 36:

El estudiante que adeude una o dos Unidades Curriculares de la carrera y tuviera aprobada Práctica de la Profesión Docente y Residencia o Práctica Profesionalizante según corresponda, podrá solicitar la formación de una mesa especial de examen para finalizar sus estudios, la que será otorgada por el Director o equivalente, previa intervención del Consejo Directivo o equivalente y por única vez por Unidad Curricular.

La mesa especial deberá constituirse dentro de los treinta (30) días posteriores a la última mesa de la misma Unidad Curricular.

Artículo 37:

El estudiante que adeude una (1) Unidad Curricular correlativa a la Práctica de la Profesión Docente y Residencia en el caso de la Formación Docente o Práctica Profesionalizante III en el caso de la Formación Técnica y estuviere regularizada podrá solicitar una mesa especial de examen, que será autorizada por el Director o equivalente, según informe del Coordinador del Departamento dentro de los quince días posteriores al inicio del término lectivo.

Si el estudiante aprobara la Unidad Curricular, podrá inscribirse en la Práctica de la Profesión Docente y Residencia o Práctica Profesionalizante III. Una vez autorizada esta mesa especial, será considerada como uno de los turnos en que conserva regularidad la unidad curricular.

Artículo 38:

Los exámenes finales que no se ajusten a las formalidades establecidas en el presente Régimen serán anulados sin perjuicio de las medidas que, a juicio de la superioridad, reclame el caso.

Artículo 39:

Cuando se constituyera un Tribunal Examinador en mesa especial de examen para finalizar sus estudios, se procederá  de acuerdo a las normas establecidas para los turnos ordinarios.

Artículo 40: Tribunales Examinadores.

Son obligaciones  del presidente del Tribunal Examinador:

ü Garantizar el normal desarrollo de las mesas examinadoras, respetando las disposiciones contenidas en el presente régimen.

ü Comunicar por escrito toda irregularidad que se produjera durante el acto de examen al Director o equivalentes.

40.1. El Acta Volante y el Libro de Actas del examen serán completadas por cualquiera de los tres (3) miembros del Tribunal. El Presidente verificará la exactitud de lo consignado y los tres (3) miembros serán igualmente responsables de su contenido. Ningún miembro del tribunal se retirará antes de que se controle el contenido del acta.

40.2. Los integrantes del Tribunal Examinador certificarán con su firma en el Acta Volante y en el Libro de Actas de Exámenes Finales, la fecha y la calificación – en número y letra – obtenida por cada estudiante.  Cuando un mismo Tribunal tomara exámenes de una unidad curricular de igual denominación a estudiantes de distintas carreras o Planes de Estudio, deberán confeccionarse actas separadas para cada carrera y plan.

40.3. El presidente del Tribunal certificará con su firma, en la libreta de los estudiantes, la calificación obtenida en número y letra, lugar y fecha del mismo.

40.4. Todo error, enmienda o intercalación en el Acta Volante o en el Libro de Actas se salvará mediante constancia en el cuerpo de la misma, rubricada por el tribunal examinador  y/o Director o Regente según corresponda.

40.5. En ningún caso los exámenes finales podrán prescindir del Tribunal Examinador.

40.6. El Tribunal Examinador estará integrado por el profesor de la unidad curricular o su sustituto legal, quien lo presidirá, y por otros dos profesores que en lo posible sean de unidades curriculares afines.

40.7. Las mesas de exámenes no serán modificadas salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Dirección del Instituto o equivalente y por medio de una Disposición Interna se autorizará  el cambio de fecha.  En todos los casos los cambios deberán ser en fechas posteriores a la original y debidamente difundidos.

40.8. En caso que por razones de fuerza mayor, la mesa examinadora debiera pasar a un cuarto intermedio, el tribunal se mantendrá con los mismos integrantes, debiendo comunicar a los  estudiantes el día y la hora en que serán evaluados.

40.9. En caso de ser decretado asueto o feriado el día establecido para una mesa, el examen se tomará  el día hábil inmediato siguiente y a la misma hora y de ser posible con el mismo tribunal.

40.10. Todos los exámenes serán públicos bajo pena de nulidad.

40.11. El presidente del Tribunal llamará a los estudiantes por orden de lista. Terminada la misma, procederá a realizar un segundo llamado antes de consignar AUSENTE en los libros respectivos. En caso de que el número de estudiantes presentes exceda de los quince (15), el presidente podrá prever el desdoblamiento en tantos grupos como fuese necesario, dentro de las posibilidades académicas. Previéndose la evaluación de los mismos en el término de 24 hs hábiles. La que será autorizado por el Director o equivalente.

40.12. El estudiante que se retire antes de ingresar al examen, será considerado “AUSENTE” por el Tribunal. Si el estudiante se retira luego de recibir los temas asignados por el Tribunal, se considerará “DESAPROBADO”, consignándose la calificación numérica correspondiente. Si el estudiante se presentare pasados quince (15) minutos de comenzada la mesa examinadora y del último llamado efectuado por el presidente de la lista de inscriptos, sin una justificación válida, tendrá “AUSENTE”.

40.13. En ningún caso el Tribunal se constituirá sin la presencia de algunos de sus integrantes.

40.14. En caso que el presidente del Tribunal estuviera ausente por motivos previamente justificados, el Tribunal examinador estará presidido por el/la Director/a o Regente o en su defecto por un/a profesor/a designado porla Dirección.

40.15. En el caso que uno de los profesores que integran el tribunal estuviese ausente por motivos previamente justificados, será reemplazado por otro/a profesor/a designado/a por el/la Director/a o Regente previo a la conformación de la mesa examinadora.

40.16. En caso de que un miembro del Tribunal deba retirarse momentáneamente de la mesa, ésta suspenderá la recepción de examen hasta el reintegro del mismo.

40.17. Si por causas debidamente justificadas algún miembro del Tribunal se retira en forma definitiva o por un período prolongado, el Director o Regente procederá a designar un suplente. Esta circunstancia figurará en el Acta de examen.

40.18. Si no hubiera coincidencia entre los miembros del Tribunal en la calificación, se votará en primer término la aprobación o no, según los contenidos mínimos, establecidos en el Proyecto dela Unidad Curricular. Luego se adjudicará la calificación correspondiente de acuerdo con el criterio general que surja de la votación anterior. Pudiendo el docente en disidencia fundamentar su postura por escrito ante la Dirección o equivalente, luego de haber observado y firmado el Acta correspondiente.

40.19. Las decisiones del Tribunal examinador son inapelables.

40.20. No podrán presenciar las deliberaciones acerca de las calificaciones personas ajenas al Tribunal, con excepción del Director, Regente y Coordinador del Departamento de Formación Inicial Docente y/o Técnico.

40.21. Los integrantes del Tribunal Examinador deberán presentarse diez (10) minutos antes del inicio del mismo a fin de establecer acuerdos. Si alguno se presentara quince (15) minutos después de haberse iniciado la mesa examinadora, sin una justificación válida, tendrá ausente.

40.22. Cualquiera de los miembros del tribunal examinador podrá  ser recusado por escrito ante el Director o equivalente hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha fijada para el examen. La recusación deberá  resolverse en un término máximo de dos días de ser presentada y el pronunciamiento sobre la misma será  inapelable. Deberán presentarse las causas de la recusación, las que serán consideradas por el Director y su equipo de gestión o equivalentes en función de los datos y elementos de juicio que se consideren necesarios. En caso de darse curso a la recusación y constituirse, para el caso, un nuevo tribunal examinador, el acto se desarrollará  de acuerdo a este régimen. Las causales de recusación podrán ser:

ü  Enemistad manifiesta públicamente.

ü   Cualquier otra causa grave que pueda demostrarse fehacientemente.

40.23. En caso de que alguno de los miembros del tribunal examinador tenga un parentesco por consanguinidad de primer o segundo grado o afín de primer grado, con algún estudiante, debe  inhibirse de receptar el examen. Tal situación deberá comunicarse oportunamente al Director o equivalente para que designe sustituto al efecto.  La no inhibición de los miembros del tribunal en tal situación, determinará  la anulación del examen del estudiante en cuestión.

 

CAPÍTULO V:  PASES.

Artículo 41:

         El ISFDyT. anexo Riacho He Hé otorgará  pase a otro  Instituto  de igual nivel a los estudiantes que así lo soliciten tras la presentación de la documentación requerida. Y recibirá a los estudiantes que vengan con pases de otras instituciones, según los marcos establecidos en el presente Régimen y en el Régimen Académico Marco.

El “pase” es una constancia provisoria emitida por el Instituto Formador de origen, debidamente avalada por la autoridad competente. Se completa formalmente con la presentación del Certificado Analítico Incompleto debidamente certificada y/o legalizada por el organismo correspondiente (Dirección de Educación Superior de la provincia de Formosa u organismo equivalente si el pase provenga de una institución de otra jurisdicción o del organismo competente si proviene de una Universidad).

Artículo 42:

            El interesado deberá presentar una nota a la que deberá adjuntarse:

a) Solicitud de pase y certificado analítico incompleto o constancia de materias aprobadas debidamente refrendadas por la autoridad máxima y secretario del Instituto de origen. El mismo deberá ser certificado y/o legalizado por la Dirección de Educación Superior de la provincia de Formosa u organismo equivalente si el pase provenga de una institución de otra jurisdicción o del organismo competente si proviene de una Universidad.

b) Certificado emitido por la institución educativa de origen que acredite:

I. El Plan de Estudios de la carrera cursada con copia autenticada del instrumento legal de aprobación;

II. Las Unidades Curriculares aprobadas con las calificaciones obtenidas y las regularizadas con las fechas de regularización;

III. Copia de los Proyectos Áulicos o Programas Analíticos correspondientes a las asignaturas aprobadas, o regularizadas, debidamente certificados por la Institución de origen.

IV. Un informe de la situación académica (asistencia, parciales aprobadas o reprobadas, trabajos prácticos aprobados o reprobados) de las distintas Unidades Curriculares que esté cursando en el presente período académico, con sus respectivos Proyectos Áulicos.

Artículo 43:

Recibida la solicitud de Pase, el Instituto realizará las siguientes actuaciones:

  1. a.  En el término de díez (10) días hábiles, dar intervención al Consejo de Dirección o equivalente quien, en base a los planes vigentes, convocará a los profesores a cargo de las distintas Unidades Curriculares considerados posibles de equivalencias.
  2. b.  Los Profesores convocados, en base a sus Proyectos Áulicos vigentes, analizarán y sugerirán las equivalencias totales o parciales respectivas. A partir de la fecha en que reciban las documentaciones pertinentes tendrán díez (10) días hábiles para presentar por escrito sus sugerencias.
  3. c.  El Consejo de Dirección o equivalente redactará un acta donde se establezcan las Unidades Curriculares que el estudiante podrá cursar, solicitando a los docentes respectivos lo registren en sus planillas correspondientes; las Unidades Curriculares que mantendrán la validez de la cursada (se especificará la fecha de caducidad de la regularidad de las mismas); las Unidades Curriculares en las que el estudiante deberá solicitar la correspondiente acreditación por equivalencia y confeccionará el instrumento legal correspondiente. Este paso deberá cumplimentarse dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud por parte del estudiante interesado.
  4. d.  Por Secretaría o equivalente se procederá a cumplimentar los demás trámites administrativos pertinentes (legajo personal, ficha de seguimiento individual, asiento en libro de registro y libro matriz, etc.)

Artículo 44:

            El estudiante que haya ingresado a este Instituto por Pase de otro establecimiento se incorporará adecuando su situación a la organización pedagógica de las Unidades Curriculares de este establecimiento. En el caso de carreras de Formación Docente para el Campo de la Práctica de la Enseñanza se reconocerán las etapas aprobadas, quedando la realización de las actividades siguientes supeditadas al cronograma del establecimiento receptor en el marco del Reglamento de Práctica y Residencia Docente.

Artículo 45:

Para la consideración de solicitudes de pase será indispensable que los Planes de estudios de la carrera de origen del solicitante se adecuen o contemplen Unidades Curriculares equivalentes o afines a los planes vigentes en este Instituto.

Artículo 46:

Podrán solicitar, con idénticos requisitos, inscripción por pase a las distintas carreras que se cursan en este Instituto, los estudiantes provenientes de:

ü Otras carreras de Institutos Superiores de Formación Docente y Técnico de la provincia de Formosa.

ü Otras carreras de Institutos de Educación Superior de otras provincias oficiales o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.

ü Universidades públicas o privadas reconocidas por la Nación.

Artículo 47:

A los fines de la inscripción por pase, los recurrentes deberán solicitar equivalencias de las Unidades Curriculares siempre y cuando hayan aprobado tales Unidades.

Artículo 48:

            Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y tengan Unidades Curriculares cursadas con acreditación final pendientes, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a los requisitos académicos de evaluación establecidos en los Proyectos Áulicos de las Unidades Curriculares equivalentes a la fecha de su pase  y las condiciones fijadas en este RAI.

Artículo 49:

Las inscripciones por pase sólo podrán concederse una vez cada año académico. En caso de que un estudiante solicitare más de un pase en el mismo período escolar, deberá fundamentar su pedido y el mismo será elevado a la Dirección de Educación Superior, la que resolverá.

 

CAPÍTULO VI:  EQUIVALENCIAS.

Artículo 50: Criterios y limitaciones.

50.1: Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Se trata de saberes acreditados en la misma institución (de planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel de la misma o de otra jurisdicción.

50.2. Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  1. a.  Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto,  el reconocimiento por equivalencias de Unidades Curriculares  aprobados en la misma Institución o en otra Institución Educativa de Estudios Superiores reconocida oficialmente.
  2. b.  Acompañar la solicitud con el Certificado Analítico de Estudios Realizados o Constancia de Aprobación de la Unidad Curricular con la calificación final; los programas que correspondan debidamente certificado y/o legalizado por la autoridad que lo expidió.
  3. c.  Podrá cursar  la Unidad Curricular  cuya  aprobación  solicita  por  equivalencia,  hasta  tanto se  le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

50.3. Serán otorgadas o denegadas por el Consejo de Dirección o Equivalente del Instituto a instancias de un informe evaluativo del profesor de la Unidad Curricular en la que se solicita ser aprobada por equivalencia, quien se integra al Consejo.El Consejo de Dirección o equivalentedeberá expedir un informe con el reconocimiento de las equivalencias, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

50.4: El Consejo de Dirección o equivalente junto con el docente de la Unidad Curricular sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  1. a.  Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, régimen de cursada y de evaluación, carga horaria y bibliografía del espacio cuya equivalencia se solicita.
  2. b.  Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.

50.5: La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones. Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios:  APROBADA  POR EQUIVALENCIA, con la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen. 

50.6: Si la acreditación es parcial, el Consejo consignará los objetivos y contenidos necesarios de acreditar ante un tribunal; fecha y constitución del tribunal, fecha de entrega de trabajos indicados o plazo de las acciones complementarias que se  propongan. Este plazo no debe exceder el año en curso; pudiendo tomarse este examen en los turnos y llamados constituidos ordinariamente según Calendario Único Escolar para el Nivel Superior de la provincia de Formosa. Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno. 

50.7: Las Unidades Curriculares que constituyen el campo de la práctica, no podrán ser objeto de solicitud de equivalencias, excepto que el estudiante provenga de una  carrera cuyo plan de estudios y titulación estén aprobados por la misma Resolución. Si podrá reconocerse etapas según lo previsto en el Art. 44.

50.8: Las equivalencias serán consideradas de acuerdo al régimen de correlatividades vigente en el Plan de Estudios de la carrera en la que se solicita la inscripción.

50.9: No se computarán como unidades curriculares aprobadas aquellas que hubieren sido reconocidas por equivalencias anteriores, en cuyo caso deberá presentarse documentación correspondiente a las asignaturas originalmente aprobadas.

50.10: Para el caso de que dos o más unidades curriculares aprobadas en la carrera de origen resulten equivalentes a un espacio curricular del Plan de Estudios en el que solicita la equivalencia, se consignará como calificación de la misma el promedio de ambas.

Artículo 51: Categorías de Equivalencia.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los contenidos de las Unidades Curriculares, las equivalencias serán calificadas de la siguiente manera:

Total o directa: Se otorgará en los casos en que exista el 70% de analogía  de los contenidos,  entre los aprobados en las Unidades Curriculares de Plan de origen  y los contenidos de la Unidad Curricular del Plan de Estudios donde se solicita  equivalencia.

Parcial o indirecta: Se otorgará en los casos en que existan diferencias en la temática, extensión o profundidad entre los contenidos de las Unidades Curriculares de origen y los del nuevo Plan de Estudio. El reconocimiento de la equivalencia estará sujeto a la aprobación de una prueba de competencia complementaria.

Artículo 52: Evaluación de equivalencias.

52.1: Cuando la equivalencia es total se registrará la misma nota con la que el estudiante aprobó en el plan de origen. Cuando la equivalencia es parcial la nota que se registrará es el promedio entre la de origen y la que obtuviera en la prueba de competencia complementaria.

52.2: Cuando la equivalencia sea parcial, la prueba de competencia será ante un tribunal presidido por el docente responsable de la Unidad Curricular respectiva y acompañado por dos docentes de Unidades Curriculares afines designado por el Consejo de Dirección o Equivalente en fechas fijadas en el mismo acto según lo indicado en el Art. 50.6.

52.3: En caso de reprobar el examen complementario o de no presentarse por razones justificadas se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencia y se fijará una segunda fecha en un plazo  no mayor de 15 días o según lo previsto en este Régimen para los turnos y llamados ordinarios, si así correspondiera. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, el Consejo de Dirección o equivalente denegará definitivamente, mediante Disposición en el Libro de Equivalencias, el derecho a equivalencia, debiendo en este caso cursar y rendir la Unidad Curricular  correspondiente. Este examen será calificado de acuerdo a la escala prevista en la presente reglamentación.

Artículo 53: Simultaneidad de inscripción en carreras dentro del mismo Instituto

53.1: El estudiante que acredite haber aprobado las Unidades Curriculares correspondientes a una carrera de este Instituto  podrá solicitar su reconocimiento por equivalencia para otra carrera implementada por este mismo Instituto regido por el presente Régimen Académico Institucional. Cuando las unidades curriculares sean comunes a ambas carreras el otorgamiento de las equivalencias correspondientes será automático. Una vez complementado dicho trámite corresponde incorporarlo en la nueva carrera al currículo vigente como primer año de la misma. Sin perjuicio de ello, el alumno podrá cursar, hasta tanto esté complementado el trámite, las unidades curriculares para las que se encuentre habilitado de acuerdo con el régimen de correlatividades correspondiente al plan de la nueva carrera.

53.2: Al autorizarse la inscripción se dispondrá que se practiquen las anotaciones pertinentes en el Libro Matriz y en el legajo del estudiante, elevando la decisión a la autoridad competente, remitiéndole copia de lo actuado.

Artículo 54: Simultaneidad de inscripción en diferentes Unidades Académicas de la jurisdicción.

54.1: Los estudiantes que se hallen cursando estudios en una carrera en un Instituto de la jurisdicción podrán inscribirse en otro Instituto de la misma jurisdicción, cumplimentando idénticos requisitos a los del pase.

54.2: En los casos en que el estudiante solicite el otorgamiento de equivalencias deberá presentar una solicitud ante el Instituto de origen, quien informará sobre las acreditaciones logradas por el peticionante.

54.3: Junto con el informe del Instituto de origen, las actuaciones pasarán al Instituto receptor, el que se expedirá sobre las equivalencias a acreditar.

54.4: Se remitirá a la autoridad competente, juntamente con la solicitud de admisión correspondiente, una copia de las resoluciones pertinentes a efecto de tomar conocimiento de las inscripciones simultáneas acordadas.

 

CAPÍTULO VII:  PRÁCTICA Y RESIDENCIA DOCENTE Y PRÁCTICA  

                          PROFESIONALIZANTE

Artículo 55:

El campo de la Práctica y Residencia Docente se regirá por el Reglamento General de Práctica y Residencia Profesional aprobado por Resolución Provincial Nº 3914/12.

Artículo 56:

El campo de la Práctica Profesionalizante en la formación técnica se regirá por el Reglamento de la Práctica Profesionalizante aprobado por Resolución Provincial Nº 3914/13.

Artículo 57:

Las Unidades Curriculares correspondientes al Campo de la Práctica serán promocionales, tanto para la Formación Docente como para la Formación Tecnica.

 

CAPÍTULO VIII:  DISCIPLINA O REGIMEN DE CONVIVENCIA.

Artículo 58:

El ISFDyT. anexo Riacho He Hé  elaborará su Régimen de Convivencia, que aprobará por disposición interna y tendrá vigencia transitoria en tanto se apruebe el ROM.

 

CAPÍTULO IX:  PROYECTO DE UNIDAD CURRICULAR.

Artículo 59:

            Dentro de los 30 (treinta) días de iniciadas las clases o durante el Taller Inicial, el profesor efectuará, junto a su grupo de alumnos, un trabajo de diagnóstico, consulta y análisis que orienten el diseño del proyecto de la Unidad Curricular

Artículo 60:

El Proyecto de la Unidad Curricular deberá ser presentado por el docente a cargo de la misma  en el término de los 45 (cuarenta y cinco) días de iniciadas las clases. En dicho Proyecto se deberá consignar:

ü La identificación.

ü Los aspectos curriculares generales, donde se especificarán todo lo referente al marco institucional: establecimiento; carrera; unidad curricular; curso; régimen de cursada (cuatrimestral o anual) y de evaluación; ciclo lectivo; responsable; carga horaria; correlatividad anterior y posterior.

ü Fundamentación o justificación de la propuesta.

ü Objetivos.

ü Contenidos agrupados por ejes o unidades.

ü Estrategias metodológicas, destacando las actividades de los alumnos y los recursos materiales y tecnológicos.

ü Requisitos para la regularización y/o promoción directa.

ü Estrategias de evaluación, donde se especifiquen los Instrumentos y criterios de evaluación.

ü Reconocimiento o no de la condición de alumno libre. Su evaluación.

ü Calendarización, donde se especifique el tiempo y el cronograma de días y horario de clases.

ü Bibliografía obligatoria y de consulta.

Artículo 61:

El mismo deberá contar con la aprobación de la Coordinación del Departamento de Formación Inicial docente o técnica y/o el Director o equivalente; quienes, si lo consideran pertinente, podrán hacer una (1) devolución con las sugerencias que consideren para su reformulación. El docente contará con quince (15) días a partir de su notificación para su nueva presentación.

Artículo 62:

Una vez aprobado, el Proyecto no podrá ser modificado durante el cuatrimestre o año calendario, según corresponda, sin autorización del Director o Regente, quien determinará la necesidad de intervención del Consejo de Dirección o equivalente.

Artículo 63:

En todos los casos, los alumnos deberán ser informado de las modificaciones  realizadas. 

Artículo 64:

Los profesores deberán entregar a los estudiantes el Proyecto de la Unidad Curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstas, con los correspondientes criterios de aprobación.

 

CAPÍTULO  X:  TÍTULOS, CERTIFICACIONES Y DIPLOMAS

Artículo 65:

La emisión de títulos y certificaciones, se efectivizará  conforme lo establecido por las normas nacionales y provinciales respectivas.

Artículo 66:

La entrega de Títulos y Certificados Analíticos se enmarcara en las normas nacionales y provinciales respectivas vigentes al momento de su emisión.

Artículo 67:

Todo Diploma o distinción especial que emanen del Instituto estará  refrendado por el Director o equivalente y  el Secretario.

Artículo 68:

El Instituto emitirá aquellas constancias estipuladas por ley y cuya tramitación se efectivizará en formularios que emite y distribuye el  Ministerio de Educación de la Provincia. En caso de otras constanciasel Director o equivalente analizará el pedido y definirá su extensión.

 

CAPÍTULO XI:  PROMEDIO GENERAL. 

Artículo 69:

El promedio general se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos.

 

CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 70:

El Director o equivalente del ISFDyT. anexo Riacho He Hé, con acuerdo del Consejo de Dirección o equivalente, podrá, en los marcos regulatorios presentes, elaborar disposiciones complementarias y/o aclaratorias que requerirán de la validación de la Dirección de Educación Superior.

Artículo 71:

Las situaciones particulares  no contempladas en el presente Régimen, así como las diferentes interpretaciones a que eventualmente pudiera dar lugar, serán resueltas por el Director o equivalente con ratificación de la Dirección de Educación Superior.